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Ley Del Dog Nº 149 De 2019

especies arboreas protegidas en galicia

Para asegurar la conectividad ecológica y la restauración del territorio gallego, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural elaborará, en el plazo máximo de tres años, a contar desde la aprobación de la estrategia estatal sobre esto, una Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, anterior consulta a las consejerías afectadas. Los proyectos de gestión son los instrumentos de planificación de los monumentos naturales, humedales protegidos, paisajes protegidos y espacios protegidos Red Naturaleza 2000 competencia de la Red social Autónoma de Galicia, que establecerán el régimen de usos y actividades permisibles y las limitaciones que se tengan en cuenta primordiales para la conservación de estos espacios, tal como las medidas para la conservación de hábitats y especies. Por su parte, si la revisión diese sitio a una modificación no sustancial del plan rector de empleo y gestión, esta se realizará mediante orden de la persona titular de la dirección general competente en temas de conservación del patrimonio natural, previo dominio a los trámites de información pública y audiencia a la correspondiente junta rectora y a las personas con intereses. El régimen de protección preventiva se va a aplicar previo cumplimiento del trámite de audiencia a la gente interesadas, información pública y consulta a las administraciones perjudicadas. Este régimen de protección precautoria podrá compatibilizarse con el régimen de protección cautelar sosprechado en el artículo previo y se extinguirá con la declaración del espacio natural protegido o, en su caso, de su instrumento de planificación. La declaración de los parques naturales, monumentos naturales, humedales protegidos, paisajes protegidos y espacios protegidos Red Naturaleza 2000 rivalidad de la Red social Autónoma de Galicia se realizará mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en temas de conservación del patrimonio natural.

¿Qué es la Ley de Parques Nacionales?

La Ley en su Título II, «Los parques nacionales», establece que el objetivo de estos espacios no es otro que el de la conservación de sus valores naturales y culturales, supeditando a este logro el resto de actividades como son su uso y disfrute, la sensibilización, investigación, etc.

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Capítulo Iiclasificación De Los Montes

Pasados los plazos establecidos en el número 1, quedan prohibidos los aprovechamientos comerciales de madera en esos montes que no dispongan de un instrumento de ordenación o administración forestal en vigor. Se excluyen de esta prohibición los aprovechamientos de obligada ejecución, los de madera quemada y las cortas sanitarias. Estos titulares tienen un plazo máximo de tres años desde el día siguiente a su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Administración Conjunta para contar con del instrumento de ordenación o administración forestal y de certificado de gestión forestal sostenible pertinente; su falta producirá su baja, del mismo modo de oficio, como silvicultores/as activos/as. La práctica del pastoreo incumpliendo lo establecido al efecto en el instrumento de ordenación o administración forestal aprobado por la administración o en el plan de aprovechamiento silvopastoril, o, en su defecto, los condicionantes anotados en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo.

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Esquela Con Aviso En Galicia: «familia Que No Se Ha Preocupado En Todos Estos Años, Que No Se Moleste En Venir»

Cohetes y otras maneras de fuego.CAPÍTULO I. Cambios de actividad en terrenos quemadosArtículo 40. Cambios de actividad de forestal a agrícola.Artículo 41. Aprovechamiento de pastos en los terrenos forestales.Producto 42. Aprovechamiento de madera quemada.Producto 43. Restricciones al pastoreo.Artículo 44. Restricciones a la actividad cinegética.Producto 46.

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Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece la garantía de conservación de las especies autóctonas silvestres.

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En caso de adquisición por donación, no va a ser precisa esa autorización. La operación de la red corresponderá a la consejería competente en temas de prevención y defensa contra incendios forestales y el mantenimiento técnico a la entidad del ámbito público competente en materia de modernización tecnológica de Galicia. La instalación de cualquier equipamiento de comunicación radioeléctrica que pueda entorpecer en la calidad de las comunicaciones de la red de radio de los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales requerirá de informe previo favorable de la consejería competente en materia forestal. Los aprovechamientos de madera quemada, independientemente de la clase forestal, requerirán la autorización anterior del órgano inferior competente por razón del territorio de la consejería competente en materia forestal. Se desarrollarán reglamentariamente las condiciones para la autorización del aprovechamiento de la madera quemada por incendios forestales. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán tomar en consideración la evaluación de riesgo de incendio forestal, en lo que respecta a la zonificación del territorio y a las zonas de alto riesgo de incendio que constan en los proyectos de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.

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En el momento en que el ámbito territorial de un espacio natural protegido linde con otra comunidad autónoma, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia va a poder suscribir convenios o acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas correspondientes, previo cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa de aplicación, con el propósito de salvaguardar la coherencia y efectividad de las medidas de protección correspondientes. La elaboración del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia se ajusta a la consejería competente en materia forestal.

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8) El empleo de maquinaria y equipamiento incumpliendo las condiciones establecidas en el producto 39. Además, las imágenes podrán ser puestas predisposición de la autoridad judicial y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en los supuestos previstos en la normativa aplicable. En el marco aludido, se aprobarán medidas como el establecimiento de protocolos de uso del sistema por la parte del personal técnico competente, registros de accesos de la manipulación de las cámaras, mecanismos profesionales de encriptación para la conservación de las imágenes, limitación de plazos de conservación antes de su destrucción y todas aquellas otras medidas que sean exactas para el cumplimiento de las reglas destacadas.

La cría para la reintroducción o repoblación en el medio natural de especies silvestres del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia no clasificadas como conminadas requerirá autorización de la consejería competente en temas de conservación del patrimonio natural. La inclusión de una especie, subespecie o población en el Listado de especies silvestres en régimen de protección particular de Galicia va a poder conllevar el establecimiento de un régimen precautorio mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. La inclusión, cambio de categoría o exclusión de una clase, subespecie o población en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia se efectuará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en temas de conservación del patrimonio natural. Para la administración de los parques naturales y de las reservas naturales, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural designará a una persona que ostentará la dirección del espacio. Corresponde a quien ostente la dirección la administración del espacio natural protegido, y particularmente la elaboración y iniciativa de los capitales y actuaciones y la ejecución de los instrumentos de planificación correspondientes. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural será responsable de la administración de los espacios incluidos en la Red gallega de espacios protegidos. A dicho efecto, podrá suscribir convenios o acuerdos con la gente propietarias o sucesos de un derecho de empleo de los terrenos o con entidades de custodia del territorio.

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