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Especies Arboreas Protegidas En Galicia

especies arboreas protegidas en galicia

Un modelo productivo en las superficies de cultivo de las llanuras y de los vales gestionado bajo criterios de sostenibilidad y en la búsqueda de integración paisajística y ambiental del espacio agrario con los distintos usos con los que lo distribuyen los espacios de valle. Una gestión efectiva que compagine los precisos rendimientos agrarios con el cuidado de una matriz paisajística variada y heterogénea. Un paisaje agrario gestionado para poner en valor los productos y los ámbitos productivos agrícolas. 12C_2_2. Unas explotaciones extractivas bien integradas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo labores de optimización y recuperación de forma simultánea a la explotación, así como tras el cese de la actividad. Un modelo extractivo en el que se preste especial atención a la integración en el entorno y a la conservación del valor del paisaje original, así como a la creación de un nuevo paisaje de calidad tras su historia útil, de forma que se mantengan los valores primitivos de las áreas propias y colindantes. En particular, en todos los supuestos en los que se demande una investigación de impacto e integración paisajística , este va a deber someterse a informe del órgano autonómico competente en temas de paisaje, que velará por su integridad reportaje y por la adecuación de las medidas de integración paisajística adoptadas de conformidad con lo preparado en el artículo 11.2, letra d), de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

En los humedales protegidos van a poder limitarse los aprovechamientos de los elementos naturales, prohibiéndose en cualquier caso los incompatibles con las finalidades que justificaron su declaración. Los pactos para la cesión de la gestión se celebrarán por escrito y van a tener una duración temporal limitada, recogiendo en cualquier caso, el sistema de financiación para su conveniente avance y las directrices mínimas de administración, los que habrán de fijarse previamente en un documento de administración. En ningún caso dichos acuerdos conllevarán la transmisión de la titularidad de los terrenos objeto de exactamente los mismos. La presente ley se compone de ciento treinta y seis productos, divididos en cuatro títulos, cinco disposiciones auxiliares, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

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De modo que estas son nuestras propuestas. 1. Quebrantahuesos. Dejando a un lado al águila imperial ibérica, el quebrantahuesos es probablemente el ave rapaz más célebre de la península ibérica.
2. Lobo ibérico.
3. Lagarto verdinegro.
4. Cerdo ibérico.
5. Abejaruco.
6. Liebre ibérica.
7. Cabra ibérica.
8. Lince ibérico.

También, de manera agregada, la información sobre el número y área registrada va a ser publicada y divulgada periódicamente mediante los informes de estadística forestal, al amparo del artículo 103 de la presente ley. En el Registro figurará, para cada silvicultor/a activo/a anotado/a, una anotación respecto a la unidad o entidades de gestión forestal que corresponden. La unidad de gestión forestal va a poder estar conformada por una única parcela forestal o por una pluralidad de montes o parcelas, que deberán hallarse todas y cada una ellas situadas dentro del territorio de la Red social Autónoma de Galicia. Los trabajos anuales programados en el plan especial de los proyectos de ordenación o en los proyectos cada un año de mejoras deberán desarrollarse con cargo al presente fondo o mediante otras partidas habilitadas al efecto.

Sección 1de Los Aprovechamientos En Montes Públicos O De Administración Pública

Podrán complementarse en un mismo plan de ordenación de los elementos naturales múltiples espacios naturales ya declarados o susceptibles de ser declarados protegidos en el momento en que existan elementos recurrentes que así lo aconsejen. Con carácter previo a la declaración de una superficie protegida o de un parque natural se requerirá la aprobación de un plan de ordenación de los elementos naturales, salvo en los presuntos inusuales previstos en el segundo párrafo del artículo 38.2. Esta propuesta se remitirá al ministerio competente en temas de conservación del patrimonio natural, solicitándose su traslado a la Comisión Europea para la aprobación de los espacios propuestos como sitios de importancia comunitaria. Una vez concluida la participación pública, se realizará el emprendimiento de norma que corresponda que incluya la propuesta de declaración del espacio natural protegido y, en su caso, del instrumento de planificación respectivo. La Red gallega de espacios protegidos está constituida por los espacios naturales protegidos de competencia autonómica declarados y que se declaren más adelante en alguna de las categorías enumeradas en el producto 22.1, excepto los de los apartados g) y h). Del mismo modo, a través de la aprobación de proyectos, podrán establecerse medidas de conservación de carácter temporal o permanente en áreas de pequeña extensión al objeto de asegurar un estado de conservación conveniente para las especies de flora y fauna catalogadas. Asimismo, en las áreas críticas se adoptarán medidas de conservación e instrumentos de administración específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que motivaron la designación de estas áreas.

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Se pretende contribuir al refuerzo positivo que piensa el reconocimiento de las actuaciones que se pueden considerar ejemplarizantes por su buen realizar. Así se divulgan los valores de su contribución a la integración paisajística de las actuaciones en el territorio.

En los montes de dominio público, el aprovechamiento con carácter privativo de los pastos exigirá concesión de la administración titular, que habrá de incluir una contraprestación en clase, predominantemente en forma de mejoras en nuestro monte, o dineraria, supuesto en que será destinada en el fondo de actualizaciones del monte, en los mismos términos que el resto de los aprovechamientos. Las condiciones que se establezcan en tal concesión se consignarán en el emprendimiento de ordenación forestal del monte, pudiendo sospechar su incumplimiento la revocación de la concesión. La gente propietarias de montes tienen derecho al acotamiento de sus características pensado para la viabilidad y mejor aprovechamiento de pastos, cinegético, de setas, castañas y otros frutos, plantas aromatizadas o medicinales, corchos, resinas y otros artículos que tengan la posibilidad de constituir una fuente de rentas para el propietario, en las condiciones que se determinen a través de orden de la consejería competente en materia de montes. La aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal corresponde al órgano forestal de la Comunidad Autónoma, conllevando la incorporación de trabajo en el Registro Gallego de Montes Ordenados. El proceso de solicitud de aprobación va a ser iniciado por el dueño o titular de los derechos de la finca. Quedan prohibidas las reforestaciones y las nuevas plantaciones forestales con el género Eucalyptus en aquellas superficies pobladas por especies del anexo I y en las masas compuestas por formaciones arbóreas donde estén mezclados o intercalados pies mayores correspondientes a especies del anexo I con pies mayores del género Eucalyptus, en el momento en que estos últimos incluyan un porcentaje de individuos inferior al 50 % del total de la masa. Esta prohibición se va a aplicar aun con posterioridad al aprovechamiento final de esa masa mixta o a su afectación por un incendio forestal.

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Los planes de ordenación de los recursos naturales son los instrumentos de planificación específicos para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un preciso ámbito espacial. Extraordinariamente, van a poder declararse reservas naturales o parques naturales sin la previa aprobación del plan de ordenación de los elementos naturales cuando existan razones que lo justifiquen, que habrán de constar expresamente en la regla que los declare. En este caso, el pertinente plan de ordenación de los recursos naturales deberá aprobarse en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la norma que declare la reserva natural o el parque natural.

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