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El 20% De Árboles Protegidos De Galicia Están En Tierras De La Ciudad De Santiago

especies arboreas protegidas en galicia

Unas vistas de los panoramas marinos y de las rías que conserven las especificaciones y los valores paisajísticos propios de estas. 12A_X. 13_3_1. Un borde litoral bien preservado en el que se protejan los valores naturales y ecológicos (tanto bióticos como abióticos) y se respeten los procesos naturales de los sistemas areniscos, dunares y barrancos (incluyendo sus hábitats anejos). Un litoral en el que se compatibilice la conservación de estos valores naturales y de otros valores estéticos y patrimoniales con la ocupación habitacional, productiva y de disfrute de este ámbito, atendiendo a principios de sostenibilidad y en la búsqueda de panoramas resilientes que mantengan sus especificaciones. Unas explotaciones extractivas bien incorporadas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo trabajos de optimización y recuperación de manera simultánea a la explotación, tal como tras el cese de la actividad, empleando, siempre y cuando sea posible y según con la vegetación del entorno, especies autóctonas.

6C_4_1. Unos agrosistemas intensivos de plantación forestal en las sierras con masas mixtas que favorezcan la diversidad textural, gestionados por instrumentos de administración forestal que, teniendo en cuenta criterios paisajísticos, confirmen medidas para su ordenación, uso y mantenimiento.

Re: Duda: Árboles Prohibidos Galicia Tanto Plantar Como Tal

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  • Producto 84.

La regla autonómica que, de conformidad con lo indicado en los apartados precedentes, declare un espacio natural protegido tendrá el contenido mínimo sosprechado en los apartados a), b), c) y d) del artículo 40.1. En los monumentos naturales, humedales protegidos, paisajes protegidos, espacios naturales de interés local, espacios privados de interés natural, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves, la misma regla aprobará el instrumento de planificación pertinente. Se deja que el área de influencia socioeconómica de un espacio incluido en esta red gallega abarque no solo al término municipal en el cual se encuentre situado el espacio y su región periférica de protección, sino más bien también a otros municipios lindantes, y se recopila la posibilidad de que la Administración autonómica otorgue ayudas en estas áreas para el desarrollo de actividades tradicionales sostenibles. Se permite a la consejería competente en materia de montes para la modificación de los anexos de la presente ley, oído el Consejo Forestal de Galicia, cuando dicha modificación se derivase de puntos relacionados con la protección y ordenación de los elementos forestales o la optimización en la prevención y defensa contra los incendios forestales así lo aconsejase. El título III de la ley se enfoca en la planificación y ordenación forestal, distinguiéndose y diferenciándose de forma limpia ambos aspectos, que llenan sendos episodios de este título. En temas de planificación, se articulan, bajo el método de la simplificación y la reducción, los instrumentos de planificación que se estiman precisos a efectos de articular una política forestal que satisfaga las pretensiones de nuestra comunidad, y que se cifran en el Plan forestal de Galicia, al que se dota de eficacia vinculante, y los planes de ordenación de elementos forestales, cuya tramitación y contenido se regula de manera intensa. Seguidamente, y en materia de ordenación, se regulan las instrucciones generales para la ordenación de los montes y los instrumentos de ordenación y gestión forestal, cuyo contenido y composición se ajustan a las pretensiones de los propietarios, simplificándose al máximo en caso de titulares de fincas forestales de pocas dimensiones, a efectos de compatibilizar una economía de la gestión con la necesidad de ordenación del monte en Galicia.

Se van a levantar actas en cualquier soporte documental o digital, colocándose mojones y señales provisionales. La iniciación del expediente de deslinde va a poder implicar la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de empleo, concesiones y servidumbres, que será levantada con la aprobación del apeo, en el caso de que no hubiese resultado modificada la área o las condiciones de la finca sobre las que estaban ahora concedidas o en tramitación. A petición de dichas gestiones, y a sus expensas, la Administración forestal podrá deslindar los montes no catalogados correspondientes a aquellas, con arreglo a exactamente los mismos requisitos y formalidades que se detallan en los productos siguientes. El deslinde de los montes no catalogados que no sean titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará con arreglo al trámite que determinen las respectivas gestiones públicas sucesos. En cualquier caso, si la junta gestora no fuese escogida por un cuórum mínimo de una tercer parte de la gente propietarias ayudantes que representen por lo menos el 50 % de la superficie total, la vigencia de esa junta no podrá ser superior a un año, debiendo convocarse una exclusiva asamblea para su renovación. Para la constitución de la junta gestora, la Administración forestal convocará a todos y cada uno de los copropietarios, garantizando la máxima difusión y propaganda de la citada convocatoria.

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La consejería competente en temas de montes promoverá técnica y a nivel económico la ordenación de los montes de la Red social Autónoma de Galicia a través de los propios instrumentos de ordenación o gestión forestal. Las tierras adquiridas mediante compra van a ser calificadas por los respectivos jurados provinciales de montes vecinales en mano común como montes vecinales en mano común, no pudiendo ser objeto de permuta por un periodo de tiempo mínimo de veinte años.

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A tal fin se regulan las figuras de los proyectos de ordenación y los de novedosa creación, documentos sencillos y documentos compartidos de administración. Hablamos de potenciar, como dijimos, la figura del propietario y del empresario forestal, de manera que las exigencias administrativas no formen, en caso alguno, un óbice, sino una contribuye a la producción y explotación forestal. Una vez aprobada la lista de sitios de importancia comunitaria por la Comisión Europea, la consejería competente en temas de conservación del patrimonio natural elevará la iniciativa de declaración de estos espacios como zonas especiales de conservación al Consejo de la Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto cuanto antes y como máximo en el período predeterminado por la legislación básica estatal.

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La Administración general del Estado va a ser informada de lo recogido en dicho registro. El aprovechamiento de biomasa forestal procedente de superficies declaradas como cultivo energético forestal requerirá de declaración responsable al órgano inferior competente en materia forestal por razón del territorio con carácter previo a su comienzo. En los montes incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Galicia, así como, en todo caso, en la celebración de actos relacionados con la caza o pesca fluvial, las autorizaciones van a ser competencia, en exactamente los mismos términos, del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza. Podrán devolverse a su dueño, repercutiéndole los costes, en un período máximo de siete días naturales, a contar desde su retirada del monte, sin perjuicio de la incoación de los pertinentes expedientes sancionadores. La alteración debida a la modificación de aspectos puntuales, o bien por la revisión de puntos sustanciales, de los instrumentos de ordenación y administración forestal se amoldará a las condiciones y plazos que se confirmen en las instrucciones en general para la ordenación de montes. Va a ser condición indispensable, a efectos de los posibles provecho fiscales a las fincas forestales, disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado y vigente.

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