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Parques Naturales Y Reservas Naturales De Castilla La Mácula

flora protegida castilla la mancha

La presente Ley tiene por objeto el lugar de reglas para la protección, conservación, restauración, administración y mejora de los elementos naturales y los procesos ecológicos esenciales en Castilla-La Mancha, y particularmente de los espacios naturales, las especies de fauna y flora silvestres, sus hábitats, los elementos geomorfológicos y el paisaje. Al objeto de facilitar el ingreso a la información sobre la localización de las áreas protegidas, las zonas periféricas de protección y los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial a las diferentes Gestiones públicas y a los promotores de ocupaciones en el medio natural, la Consejería elaborará y va a poner a su disposición la cartografía precisa. El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería, podrá aprobar proyectos de conservación para los hábitats o elementos geológicos y geomorfológicos de protección particular, que incluyan las medidas precisas para su mejor conservación o restauración.

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Castilla

Este informe suplirá a los requeridos por los artículos diez y 11 cuando las ocupaciones que los motiven afecten exclusivamente a una Zona Sensible. Artículo 55. Zonas sensibles designadas para la aplicación de Ordenes comunitarias. Las disposiciones de los planes a que se refiere este título prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con el planeamiento urbanístico en vigor, este se examinará de trabajo por los órganos competentes. Los proyectos van a poder detallar la periodicidad para su revisión, debiéndose proseguir para su revisión exactamente el mismo procedimiento predeterminado para su aprobación.

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Se priorizará la elaboración de los proyectos relativos a las especies que estén mucho más amenazadas y, en particular, los de aquellas clasificadas “En riesgo de extinción”, así como los de aquellas sometidas a aprovechamientos con importancia económica. Para poder la mayor eficacia administrativa podrán elaborarse proyectos conjuntos para especies que tengan unos requerimientos ecológicos o hábitats de características similares o requieran directrices o medidas de actuación afines. Determinadas poblaciones de las especies dentro en el Catálogo van a poder adicionalmente ver garantizada su conservación y el control de su hábitat mediante la figura de “Microrreserva de Flora” que se desarrolla en el Capítulo II. La Consejería condicionará la aprobación de dichos proyectos o su informe conveniente a la adopción de las medidas oportunas para reducir su incidencia negativa sobre estas especies. Este informe podrá integrarse en otros preceptivos, como un apartado concreto en el que se dejará constancia del cumplimiento de este decreto. La inclusión, exclusión o el cambio de categoría de una clase en el Catálogo se efectuará mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León. Para elegir la categoría en que haya de quedar clasificada una especie se tendrán presente los causantes determinantes de la situación de amenaza en que se encuentre exactamente la misma tanto en su área de distribución natural como, particularmente, en el territorio de Castilla y León.

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Desde la década de los 70, donde el lobo ibérico estuvo muy cerca de extinguirse, el movimiento ecologista y muchas organizaciones han venido reclamando su protección, al unísono que han denunciado la mala gestión efectuada por las comunidades autónomas en la mitad norte peninsular. La comisión estatal de patrimonio natural y biodiversidad se reunía con la propuesta, por último aprobada, de incluir al lobo en el listado de especies de protección especial, lo cual supone que el gran carnívoro ya no va a poder ser cazado (algo que aún ocurre al norte del rio Duero, en las comunidades de Castilla y León, Galicia, Asturias y Cantabria).

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diez. La realización de cortas de madera o leñas sobre terrenos con pendiente superior al 45 por cien y en extensiones no superiores a 5 hectáreas sin autorización o incumpliendo los requisitos establecidos por el órgano competente en orden a conservar el suelo, la vegetación o el paisaje, excepción llevada a cabo de las cortas para uso doméstico previstas en la Ley de Montes. 33. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones contraviniendo o prescindiendo del régimen de evaluación de actividades en Zonas Sensibles, salvo cuando de esto se derive que el titular de las mismas incurra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 108, en tal caso pasará a considerarse infracción muy grave. La realización de cortas de madera o leñas sobre terrenos con pendiente superior al 45 por cien y en extensiones superiores a 5 hectáreas sin autorización o incumpliendo los requisitos establecidos por el órgano competente en orden a conservar el suelo, la vegetación o el paisaje.

La Consejería se ocupará de la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales primarios y las especies prioritarias. En los panoramas protegidos se procurará el cuidado de las prácticas agrarias de carácter clásico y extensivo que contribuyan a la preservación de sus valores estéticos y culturales y sus recursos naturales. Son paisajes protegidos aquellos sitios concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. En las situaciones en que, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, sea preceptiva la aprobación de un Plan Rector de Empleo y Gestión, se designará por la Consejería a un Directivo-Conservador responsable de la app de los instrumentos de planificación, del presupuesto y de la administración del espacio protegido, así como de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo.

  • Lo preparado en los apartados 1 y 3 de este artículo no se va a aplicar a las aves rapaces destinadas a la actividad de cetrería o a la cría en cautividad de aves de cetrería.
  • Al objeto de eludir los perjuicios que tengan la posibilidad de originarse a la fauna silvestre, los comercios que venden automóviles de aprovechamientos hidráulicos en novedosas instalaciones quedan obligados a construir y sostener gadgets de pasos o escalas para la fauna silvestre potencialmente perjudicada por las instalaciones en sus movimientos vitales, tal como barreras con el objetivo de evitar su ingreso o caída a los cauces de derivación.
  • Por contra, se excluyen del término de fauna y flora silvestres a las especies familiares, obtenidas en cautividad por el hombre a lo largo de numerosas generaciones a través de selección artificial apuntada, cuyas especificaciones genéticas ahora resultan marcadamente distintas de las de sus antepasados naturales.

El Título IV trata de la protección de la fauna y flora silvestres. Su capítulo I tiene dentro el régimen general de protección de las especies de fauna y flora silvestre, el capítulo II trata de las especies amenazadas. El Título V se ocupa de la protección de los hábitats y elementos geomorfológicos de la región.

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